La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, mediante sentencia No. SCJ-SS-23-0085, de fecha 31 de enero de 2023, acogió un recurso incoado por el Procurador General de la Procuraduría Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez, que establece un importante precedente judicial respecto a los principios fundamentales de separación de funciones y de legalidad.

En su recurso de casación contra la sentencia No. 972-2022-SRES-00070, dictada en fecha 30 de marzo de 2022 por la segunda sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, que confirmó un Auto de no ha lugar dictado por el Juzgado de la Instrucción de Valverde, el procurador ante la Corte demostró en la sede casacional que los jueces de ambas instancias se extralimitaron en sus funciones, dictando una sentencia manifiestamente infundada que vulnera el principio de separación de funciones consagrado en el Art. 22 del Código Procesal Penal, al pretender decidir cuáles casos merecen ir a juicio, cuando el ejercicio de la acción penal pública corresponde al Ministerio Público.

Además, expuso el recurrente, los jueces desconocieron el principio de legalidad del Art. 7 del CPP, puesto que la ley sanciona con penas de prisión y multa el uso y consumo de drogas en la categoría de simple posesión o de aficionado.

En esta misma sentencia, notificada al recurrente en fecha 11 de julio de 2023, la Suprema Corte de Justicia establece que la audiencia preliminar tiene como fin determinar si existen o no méritos para ordenar la apertura a juicio con base en la legalidad y la pertinencia de las pruebas ofrecidas por el órgano acusador.

El magistrado Bircann Sánchez, al tomar conocimiento del fallo, valoró la importancia del precedente judicial puesto que de haberse consolidado lo decidido en apelación se distorsionaría el sistema de justicia, reconociendo a los jueces acciones que impliquen el ejercicio de la acción penal y que se desconozca el principio de legalidad.

Por Actualidad Notciosa

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